• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 965/2018
  • Fecha: 03/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los actores discuten en el primer motivo de recurso la cuantía del procedimiento por considerar que debe ser determinada, cuestión que fue tratada en el acto de audiencia previa y resuelta en la instancia. Algunas Audiencias Provinciales entran a decidir sobre la determinación de la cuantía, mientras que otras entienden que la impugnación de la cuantía no puede ser objeto del recurso de apelación, pues no es un pronunciamiento de la sentencia y, por otro lado, la resolución de la impugnación de la cuantía procede únicamente en la audiencia previa o en el incidente especial para fijar el tipo de procedimiento, criterio que viene manteniendo ésta Sala. La cuantía solo puede ser objeto de impugnación en la fase declarativa del juicio y, por lo tanto, objeto de decisión en la primera instancia, y objeto eventual de apelación cuando tenga relevancia para la adecuada la adecuación del procedimiento o para la procedencia de la casación, y ninguna de éstas concurre en este caso. Sobre la nulidad de la cláusula séptima referida a los gastos derivados de la escritura de hipoteca, no existe prueba de la negociación particularizada de dicha cláusula. La operación consistió en una compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario del vendedor, en estos casos indica el TS indica que la doctrina elaborada sobre la nulidad de cláusulas abusivas es también aplicable a las escrituras públicas de compraventa con subrogación en el préstamo hipotecario, el interés del banco es innegable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANA CALADO OREJAS
  • Nº Recurso: 676/2019
  • Fecha: 26/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por el importe de legalización de un vado para aparcamiento. Desestimada la demanda recurre el actor. Las partes otorgaron un contrato de opción de compra sobre un apartamento, trastero y aparcamiento propiedad de los demandados, comprobando la actora una vez que tomó posesión del aparcamiento, que el mismo no disponía de vado permanente concedido por el Ayuntamiento porque "adolecía de defectos arquitectónicos que impedían el otorgamiento de la licencia municipal". Se presentó un proyecto para la legalización del aparcamiento, en base al cual ha sido concedida la licencia de aparcamiento, generando una serie de gastos. Se plantea la discusión de si estamos en presencia de un "aliud pro alio" o una mera reclamación por vicios ocultos, concluyendo la Sala que se está en presencia de entrega de cosa diversa o aliud pro alio pues existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador. La prueba evidencia que el inmueble donde está la plaza de aparcamiento no disponía de la licencia municipal de actividad y ello como consecuencia de defectos arquitectónicos, y por ello carecía del pertinente vado permanente. En el contrato se pactó que la entrega del aparcamiento se haría, entre otros "libre de infracciones urbanísticas", por lo que se entiende existe un incumplimiento contractual. En cuanto a la reclamación, se estima la misma, si bien se excluyen los gastos de honorarios extrajudiciales de Abogado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3164/2017
  • Fecha: 24/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que un abogado reclama de su cliente determinadas cantidades por servicios profesionales impagados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al considerar que la demandada tenía la condición de consumidora y que, a falta de negociación individualizada, resultaba abusivo calcular el importe de los honorarios conforme a las Normas Orientadoras de los Colegios de Abogados. La Audiencia revocó la sentencia y, en consecuencia, estimó la demanda del letrado. Recurre en casación la demandada y la sala desestima el recurso. Parte la sala de que las normas colegiales sobre honorarios pueden tener un carácter orientativo, a falta de pacto, para cuantificar el precio del arrendamiento de servicios, cuando se utilizan de manera conjunta con otros datos o referencias; en el presente caso, no consta que el abogado informara a la clienta del montante de los honorarios, pero de ello no cabe deducir que la provisión de fondos constituyera dicho montante. En definitiva, la sala considera que la cuantificación de los honorarios no fue transparente, por lo que procede efectuar el juicio de abusividad, y concluye que si se tiene en cuenta el trabajo desempeñado, los intereses económicos en juego y que los honorarios se adaptan a las normas colegiales, de lo que cabe presumir que no son excesivos, no cabe considerar que la fijación de la retribución profesional, aunque no fuera transparente, resultara abusiva. Se confirma la sentencia de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
  • Nº Recurso: 758/2018
  • Fecha: 21/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un anterior procedimiento se declaró la responsabilidad del gestor sin que interviniera la aseguradora ahora demandada. Ahora, el Gesto, exige a su aseguradora el pago de la indemnización. La aseguradora invoca que el hecho está excluido de cobertura porque el profesional incumplió voluntariamente el deber profesional. El programa de ordenador que maneja la Gestoría y en el que se introducían los datos es perfectamente válido para realizar el cálculo de las retenciones que se deben practicar introduciendo el salario neto que el trabajador ha de percibir. El exempleado dice que seguía las instrucciones del a asociación, pero no indica de quien, y que advirtió de las irregularidades, pero tampoco dice cuándo lo hizo y a quien,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SAGRARIO ARROYO GARCIA
  • Nº Recurso: 525/2019
  • Fecha: 17/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia que fijó los honorarios debidos, atendiendo a las normas orientadoras del Colegio de Abogados, al no haberse firmado presupuesto ni hoja de encargo. El Tribunal, tras reseñar las características del contrato que une al letrado con su cliente, establece que tras la Ley Omnibus, los servicios profesionales no están sometidos a normas orientadoras y debe estarse a los pactos alcanzados y de no existir, a las pautas jurisprudenciales para su valoración que atienden al trabajo efectivamente desarrollado, grado de complejidad, dedicación requerida y resultados obtenidos, y en ese supuesto, estando acreditado que el letrado prestó sus servicios profesionales y no existiendo elementos de juicio para aplicar los criterios señalados, considera prudente acudir a las normas profesionales pero a las que estaban vigentes para las actuaciones realizadas en la via penal y respecto de las civiles, se valora lo realizado y el resultado para llegar a la conclusión oportuna y sin que proceda deducir lo pagado a otra letrado del mismo despacho, por no constar la relación entre los letrados ni haber asumido el demandante que deduciría lo pagado a aquella.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 8/2018
  • Fecha: 13/12/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Especial del art. 61 LOPJ estima el recurso de revisión contra el decreto del Secretario de Gobierno en materia de tasación de costas devengadas en proceso de error judicial. La tasación tiene únicamente por objeto determinar la carga que debe soportar el condenado en costas respecto de los honorarios del letrado minutante y, a tal fin, la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo a criterios de cuantía, sino además adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación del mismo, la intervención de otros profesionales en la misma posición procesal y las minutas por ellos presentadas, sin que para la fijación de esa media razonable resulte vinculante por sí sola la cuantía del procedimiento ni el preceptivo informe del Colegio de Abogados, ni ello suponga que el abogado minutante no pueda facturar a su representado el importe íntegro de los honorarios concertados por sus servicios profesionales. En el caso, la letrada minutante presentó un único escrito de oposición a la demanda, con un alegato que fue desestimado y otro que no fue determinante; ha minutado, además, como si fuera un juicio ordinario, cuando el trabajo realizado se reduce a un escrito de oposición a la demanda. Se reducen los honorarios de 2520 a 1500 euros.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: DANIEL RODRIGUEZ ANTUNEZ
  • Nº Recurso: 895/2018
  • Fecha: 09/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el escrito de demanda inicial se solicitaba la declaración de nulidad de dos cláusulas contenidas en un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, vencimiento anticipado y la imposición de gastos y tributos al prestatario; así como las cantidades abonadas con la cláusula de imposición de gastos. En relación al vencimiento, la Sala confirma su abusividad, permite que un préstamo para cuyo pago se concede un aplazamiento de 240 mensualidades pueda quedar anticipadamente resuelto por el impago de una sola de ellas, lo que resulta desproporcionado para el consumidor. Se trata de una cláusula que no modula con concreción la gravedad que ha de revestir el incumplimiento, ni en lo cuantitativo, ni en lo temporal, para motivar la resolución anticipada. Debe analizarse la abusividad en abstracto, y en este caso resulta que no especifica ni directa ni indirectamente una graduación de la gravedad económica o temporal del eventual incumplimiento. En cuanto a la cláusula sobre gastos, no se discute la declaración de nulidad sino las consecuencias económicas de esta declaración. La declaración de nulidad de la cláusula implica su expulsión del contrato, que subsiste en todo lo demás, sin que sea procedente su integración. Los gastos se han producido y han se ser atendidos, si bien no existe título sobre su imputación. Y aunque en el contrato de préstamo hipotecario se incluyen dos figuras jurídicas diferentes, los gastos de Notaría deben abonarse por mitad como establece el TS.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: ANTONIO NARCISO DUEÑAS CAMPO
  • Nº Recurso: 436/2019
  • Fecha: 05/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Negligencia en el tratamiento de depilación por luz pulsada que le ha provocado quemaduras de grado uno y de grado dos en cara y mentón. Únicamente discuten las partes las lesiones, secuelas e indemnizaciones. Revisión de la valoración de la prueba: Cuando se trata de valoraciones probatorias, la revisión de la sentencia debe centrarse en comprobar que aquélla aparece suficientemente expresada en la resolución recurrida y que las conclusiones fácticas a las que así llega no ponen de manifiesto un error evidente o resultan incompletas, incongruentes o contradictorias, sin que resulte lícito sustituir el criterio del juez "a quo" por el personal e interesado de cualquier parte recurrente. El informe pericial de parte sobre la duración de las lesiones, no específica los días que ha tardado en curar. Únicamente afirma que en la fecha del reconocimiento estaba recuperada. No están probadas las secuelas. No puede pedir que se le restituya el precio del tratamiento depilatorio si no insta la resolución del contrato de forma expresa. Los honorarios pagados a la perito deberán incluirse dentro del concepto de costas judiciales. Daños morales: han de consistir en un sufrimiento o padecimiento psíquico; se rechaza por no pedirse expresamente en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 709/2019
  • Fecha: 28/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada en relación a la determinación de la titularidad de las costas tasadas en un incidente concursal, si bien la revoca en relación a las costas de la primera instancia en atención a la existencia de dudas de hecho. Destaca que es pacífica la doctrina que establece que el beneficiario de la condena en costas es la parte y no los profesionales que le representan y defienden, y más cuando la tasación de costas firme fue realizada a favor de la concursada, por lo que el crédito cobrado por costas debe formar parte de la masa activa. Niega que deba de reconocerse ningún crédito por representación y asistencia al Letrado y Procurador de la concursada como unos honorarios y derechos específicos por la intervención en incidentes de manera acumulada a los reconocidos por su representación y asistencia en el proceso concursal dado que estos honorarios son comprensivos de todas las actuaciones y fases procesales
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
  • Nº Recurso: 134/2019
  • Fecha: 21/11/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Múltiples demandas acumuladas. Se discute la legitimación activa de algunas mercantiles que es desestimada. Se acoge la prescripción de la acción respecto de algunas demandas. Se puntualiza que la subrogación transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial con los derechos a él anexos que tenía el perjudicado. Carga de la prueba: Se aplica la teoría del riesgo y se invierte la carga de la prueba que sólo alcanza al campo de la culpa siempre que se acrediten los restantes elementos: ante un siniestro de la magnitud como el enjuiciado, la incertidumbre sobre la causa o causas del mismo no puede conllevar la exoneración de responsabilidad de la empresa suministradora de gas y su aseguradora, y ello, por cuanto que es aquélla quien debe contar con los medios y conocimientos adecuados para dar certeza sobre tales causas y no el perjudicado o reclamante. Estimación sustancial cuando la rebaja sobre lo pedido es inferior al 20%.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.