• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: JOSE MANUEL VALERO DIEZ
  • Nº Recurso: 366/2019
  • Fecha: 27/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha producido un allanamiento total a la pretensión de fondo, en el que el demandado únicamente se opone a la petición, puramente procesal, de imposición de costas.Cuando han existido intentos de evitar el proceso que, finalmente, se ha tenido que plantear por la negativa del demandado, pese a ser ciertos los hechos en que se funda la reclamación efectuada, y que hasta el último momento no reconoce su obligación, debe condenarse en costas al demandado para evitar una disminución patrimonial en la legítima pretensión del actor. Para entender que el demandado ha actuado de mala fe debe existir una concordancia entre lo requerido extrajudicialmente y el objeto del proceso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 14/2018
  • Fecha: 20/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de error judicial contra diversas resoluciones dictadas en la pieza de tasación de costas de juicio verbal. Es cierto que las resoluciones de que se trata no han aplicado la doctrina jurisprudencial acerca del plazo de caducidad para solicitar la tasación de costas, pero ello no basta para la declaración de error judicial si el resultado obtenido no es claramente erróneo. En el caso presente, mediante diligencia de ordenación de 13 de enero de 2012 se hizo saber a las partes que la sentencia dictada había quedado firme -ya que no había sido objeto de recurso- por lo que, al formularse la solicitud de tasación de costas en fecha 12 de enero de 2017, el plazo de caducidad de cinco años no había transcurrido desde la fecha de dicha diligencia y su notificación. Dicha interpretación es admisible pese a que no hubiera sido expresamente utilizada por las resoluciones de que se trata, por lo que no ha de prosperar la solicitud de declaración de error judicial que, conforme a su propia naturaleza, presenta un carácter muy excepcional en cuanto abre camino para que el Estado tenga que indemnizar los daños causados por una resolución firme que resulta errónea de modo incontestable y que además causa de un perjuicio económico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 213/2019
  • Fecha: 17/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se trata de la nulidad de una cláusula suelo sobre la que se pacta posteriormente la supresión de la misma y la renuncia por el cliente a toda reclamación derivada de la misma. La sala señala que el pacto tiene la naturaleza de transacción y que ha de ser sometido al examen de transparencia en los mismos términos que la cláusula suelo. Concluye que en el caso no ha sido dada la debida información sobre las consecuencia económicas de la renuncia incluida en el pacto transaccional. En consecuencia, se da lugar a la acción de nulidad de la cláusula suelo con condena al banco a devolver las sumas percibidas en exceso por su aplicación. Revoca la sala el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia por el que se fija la cuantía del procedimiento en 6.000 €
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: EUSEBIO REVILLA REVILLA
  • Nº Recurso: 86/2019
  • Fecha: 06/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado, dictado en la pieza separada de medidas cautelares, por el que se deniega la medida cautelar solicitada, no debiendo suspenderse la ejecutividad de las resoluciones administrativas impugnadas, relativas a caducidad de la licencia, inicio de procedimiento sancionador, así como cese de trabajos e interposición de interdicto, por considerar que no concurren los requisitos legales exigidos para su adopción. Se trata de un recurso de apelación, y no ante un recurso de casación, y nada impide, no existiendo tampoco criterio legal o jurisprudencial que impida, el que se pueda enjuiciar en segunda instancia si es o no ajustada a derecho la imposición de costas verificada en la instancia. Es conforme a derecho la imposición de costas que verifica la sentencia apelada y que por ello procede rechazar el presente motivo de impugnación, por cuanto que al verificar dicha condena se ha aplicado la regla general del criterio del vencimiento. El Jugado de Instancia no ha limitado la imposición de dichas costas, pues la norma legal no obliga al Juzgado de Instancia a tener que limitar la imposición de costas en el momento de dictarse la sentencia, sin perjuicio de que dicha moderación pueda en su caso llevarse a cabo con ocasión del trámite de tasación de costas, que será el momento en que se conocerá el importe de las costas reclamadas y si estas son o no excesivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 692/2018
  • Fecha: 05/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión que se suscita en el recurso de apelación se refiere a la cuantía del procedimiento. Esta cuestión no formaba parte del petitum de la demanda, por tanto, no afecta a la clase de procedimiento a seguir ni tampoco al régimen de recursos. En esta tesitura ni el fallo de instancia podía contener un pronunciamiento sobre esta cuestión ni el recurso de apelación podía formularse con base a este motivo. El fallo debe ceñirse a las pretensiones de las partes, la cuantía es una cuestión procesal que debió ser resuelta en Audiencia Previa o, en todo caso en el acto de juicio. Cuando no exista conformidad la ley no establece ningún mecanismo de impugnación específico. Tras la declaración de nulidad de la cláusula sobre gastos, los intereses deben abonarse desde el pago por el consumidor, la consecuencia de la abusividad de la cláusula sobre gastos es que debe actuarse como si la cláusula nunca se hubiera incluido en el contrato, debiendo afrontar cada uno de los gastos discutidos la parte a cuyo cargo corresponda según nuestro ordenamiento jurídico. Se trataría de una situación asimilable a la del enriquecimiento injusto, en tanto que el banco se habría lucrado indebidamente al ahorrarse unos costes que legalmente le hubiera correspondido asumir y que, mediante la cláusula abusiva, desplazó al consumidor. Las costas se abonarán por el recurrente en cuanto no existen dudas de hecho o de derecho. Además, la doctrina sobre la cláusula de gastos es reiteradísima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
  • Nº Recurso: 583/2018
  • Fecha: 05/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El primer motivo de recurso se refiere a la cuantía del procedimiento, y como dice nuestro Alto Tribunal, la Ley de Enjuiciamiento Civil otorga a la cuantía del litigio un carácter meramente instrumental en cuanto constituye, no un fin en sí mismo, sino una premisa para el examen de otros presupuestos procesales como la competencia objetiva, procedimiento adecuado y acceso a casación, o para la resolución de otras incidencias, como las tasas o tasación de costas. En nuestro caso, sin embargo, la cuantía del proceso no determina el procedimiento adecuado, puesto que la tramitación conforme al Juicio Ordinario viene dada por razón de la materia objeto del litigio. La Sala recuerda que la cuantía del procedimiento es única e inalterable durante todo el procedimiento y, sobre su determinación la Ley establece unos trámites, otorga una serie de facultades e impone determinadas obligaciones que afectan, tanto a las partes como al órgano judicial. La vía de impugnación de la tasación de costas será el momento de plantear la determinación de la cuantía, sólo en este ámbito tiene incidencia concreta la determinación de la cuantía, lo que implica dejar imprejuzgado este aspecto y diferir su respuesta dentro del ámbito de la tasación de costas. En relación a la imposición de costas se confirma la decisión del juez de instancia que estima parcialmente la demanda, se estima la nulidad y se rechaza parte de las pretensiones económicas, no procede imponer las costas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: FERNANDO SOLSONA ABAD
  • Nº Recurso: 675/2018
  • Fecha: 02/09/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula sobre gastos incluida en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria. Bankia interpone recurso de apelación alegando que el préstamo estaba cancelado, cuestión que analizar la Audiencia recordando que nos encontramos ante una acción de nulidad radical que no caduca ni prescribe, de modo que el interesado podrá ejercitar dicha acción cuando lo tenga por conveniente, nada impide que se pueda instar la nulidad de la cláusula suelo cuando se ha cancelado anticipadamente el préstamo a voluntad del prestatario. También alega la recurrente retraso desleal, en esta materia es preciso respetar el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas, la imprescriptibilidad de la acción para solicitar la declaración de nulidad es una cuestión pacífica, por ello, no resulta posible considerar el transcurso del tiempo al margen de la aplicación del plazo de prescripción de las acciones. El paso del tiempo no puede ser utilizado como argumento de una especie de prueba del consentimiento prestado por el contratante que dejó pasar el tiempo sin reclamar los gastos abonados. Impugnan la cuantía del procedimiento, cuestión que no formaba parte del petitum de la demanda, ni se incluye en el fallo. La Ley de Enjuiciamiento otorga la cuantía un carácter instrumental, ni siquiera determina el procedimiento adecuado, procede su resolución en la Audiencia Previa o en la vista, no en esta apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
  • Nº Recurso: 493/2019
  • Fecha: 02/09/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En fase de ejecución de sentencia se plantea el valor y eficacia jurídica del silencio del ejecutante ante un requerimiento del juzgado, respecto del cual el silencio se interpretó como desistimiento de la continuación de la ejecución; archivándose el procedimiento de ejecución. Considera la Audiencia que en fase de ejecución el silencio no se puede interpretar como renuncia tácita, puesto que hay un principio recogido en el art. 750 LEC que establece que la ejecución no concluirá hasta que el ejecutante haya cobrado todo lo reconocido en el título de ejecución. De tal manera que, en estos supuestos, lo procedente sería recurrir al art. 179 LEC, que propone un archivo provisional, puesto que en fase de ejecución no existe la caducidad en la instancia y sí sólo un plazo para ejecutar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
  • Nº Recurso: 163/2019
  • Fecha: 26/07/2019
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En un proceso de ejecución se acordó mediante diligencia de ordenación se acordó, al tiempo de la entrega del principal al acreedor, el otorgamiento a dicha parte de un plazo de 10 días para solicitar la práctica de la tasación de costas causadas en ejecución, con apercibimiento que de no hacerlo se entendería que no reclamaba su exacción. Transcurrido el plazo se dictó el decreto de 4 de junio de 2018 poniendo fin a la ejecución, decreto que no fue recurrido. Pasado dicho plazo se solicitó la práctica de la tasación de costas, lo que le fue denegado por resolución primero letrada y luego judicial, que es recurrida en apelación. La Audienca estimará el recurso al considerar que las normas que regulan el impuso de oficio y que jusitfican la resoluciones conforme a las que se les prevenía un plazo determiando para solicitar la tasación deben interpretarse con un alcance provisional que debe ceder ante el derecho del ejecutante a la satisfacción plena de su crédito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6511/2017
  • Fecha: 17/07/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si, tras la reforma operada en el artículo 139.1 LJCA por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, resulta o no procedente imponer las costas procesales causadas a la Administración codemandada que se allanó a las pretensiones de la parte demandante en el plazo de contestación a la demanda. La regla objetiva del vencimiento es la que deriva de lo dispuesto en ese nuevo artículo, y, por consiguiente, resulta procedente la imposición de costas, salvo criterio subjetivo del juzgador, quien habrá de atender a las circunstancias concurrentes en cada caso y quien, igualmente podrá también acudir al apartado 4 del artículo 139 LJCA y antes en el apartado 3 en moderación del criterio objetivo. El voto particular sostiene que la resolución de la que se discrepa ni aborda el problema realmente planteado en el recurso de casación, ni lo resuelve en los términos en que resulta exigible a tenor del auto de admisión. El recurso de casación debió ser estimado por cuanto la sentencia de la Sala de Málaga objeto de impugnación yerra al imponer las costas a la Administración demandada que se allanó a la demanda antes del escrito de contestación. Y ello por la razón esencial de que, a tenor del artículo 139.1 LJCA, aquella Administración, al no contestar a la demanda, no ejercitó en el proceso pretensión alguna, ni por tanto, pudo ver rechazadas totalmente sus pretensiones como dicho precepto exige como presupuesto para imponer las costas procesales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.